Notas para el Impulso a las
Comunidades Energéticas (CCE)
y las
Comunidades de Energías Renovables (CER)

Un proyecto apoyado por

Introducción a las Comunidades Energéticas CCE y CeR

Las comunidades energéticas permiten que los ciudadanos, pymes, cooperativas o entidades locales se involucren y participen de manera activa en la lucha contra el cambio climático. Cada vez más, el rol de la participación ciudadana es clave para lograr la transición energética, y en este sentido las comunidades energéticas pueden ser un gran aliado.

  • Abierta y voluntaria: accesible para todo tipo de personas físicas (incluidos hogares vulnerables), jurídicas (su participación no debe constituir su principal actividad comercial o profesional) o autoridades locales (incluido municipios), con derecho a abandonar libremente la comunidad (sin perjuicio de los requisitos establecidos por estatuto)
  • Finalidad: proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan (en lugar de ganancias financieras).
  • Autónomas y controlada por sus miembros: no debe existir posición de dominio.
  • Forma jurídica: libertad de elección sobre cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico (cooperativas, asociaciones, fundaciones, etc) que dispongan de personalidad jurídica propia y cuya forma y estatutos garanticen el cumplimiento de requisitos exigidos.
  • Composición: mínimo 5 miembros o socios.

Las comunidades energéticas son entidades jurídicas de participación voluntaria y abierta, controlada por accionistas o miembros locales que sean personas físicas o jurídicas, entre otras puede ser:

  • Asociaciones
  • Cooperativas
  • Empresas
  • Organismos sin ánimo de lucro
  • Administraciones locales, autonómicas o nacionales
Su función principal es generar energía renovable a través de plantas de generación colectivas para un autoconsumo compartido, pueden llevar a cabo múltiples actividades: producir, consumir, almacenar, compartir o vender energía.

Los socios generan y consumen su propia energía. 

Se consideran un instrumento más en la transición energética y también contribuyen al desarrollo local.


Las principales actividades de una comunidad energética local son:

  • Generar energía procedente de fuentes de energía renovables.

  • Proporcionar servicios de eficiencia energética.

  • Producir, suministrar, consumir, almacenar y distribuir potencialmente energía limpia.

  • Prestar servicios de movilidad eléctrica o de otros servicios energéticos.

Modelo organizativo y de gestión para el aprovechamiento de la capacidad de generación energética local de origen renovable
  • Organización Asociativa, con la participación de Ciudadanos, Pymes y Ayuntamiento.
  • Objetivo: Producir energía con recursos locales (solar, hidráulica, biomasa, etc.), para ser distribuida a los asociados, consiguiendo ahorros energéticos y reduciendo la dependencia de los mercados de energía.
  • Resultados: Beneficios económicos, sociales y medioambientales
  • Entidad Jurídica Reconocida por la UE: Comunidad de Energía Renovable, (CER) (Directiva UE 2018 / 2001, fomento uso de energía procedente de fuentes renovables, Art. 22) (CCE: Directiva UE 2019/944, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad)
  • Participación: Basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros
  • Viabilidad Mediante la aplicación de recursos propios, financiación externa y subvenciones autonómicas y estatales
Modelo organizativo y de gestión para el aprovechamiento de la capacidad de generación energética local de origen renovable
  • Organización Asociativa, con la participación de Ciudadanos, Pymes y Ayuntamiento.
  • Objetivo: Producir energía con recursos locales (solar, hidráulica, biomasa, etc.), para ser distribuida a los asociados, consiguiendo ahorros energéticos y reduciendo la dependencia de los mercados de energía.
  • Resultados: Beneficios económicos, sociales y medioambientales
  • Entidad Jurídica Reconocida por la UE: Comunidad de Energía Renovable, (CER) (Directiva UE 2018 / 2001, fomento uso de energía procedente de fuentes renovables, Art. 22) (CCE: Directiva UE 2019/944, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad)
  • Participación: Basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros
  • Viabilidad Mediante la aplicación de recursos propios, financiación externa y subvenciones autonómicas y estatales

En el autoconsumo compartido los vecinos aprueban y contratan la instalación de una cubierta fotovoltaica en el tejado para producir energía eléctrica y repartirla entre todos los hogares de la comunidad. Es decir, generan la electricidad que ellos mismos consumen.

En una Comunidad Energética, además de generar, se comercializa energía, y se busca el beneficio de los vecinos y de los asociados mediante la reducción de costes energéticos.

En ambos casos (autoconsumo compartido y comunidades energéticas locales) los vecinos generan electricidad a partir de fuentes de energía renovable. La diferencia es que las comunidades energéticas distribuyen esa energía en el área local y prestan servicios energéticos, como por ejemplo la recarga de vehículos eléctricos.

* Autoconsumo Colectivo Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece que “un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociados a los mismos.

Producción:

  • Se utilizan los recursos e instalaciones locales para la producción de energía (principalmente cubiertas incluso de titularidad pública)
  • Toda la producción se gestiona de manera agregada, junto con el almacenamiento y el suministro energético.
  • La generación local reduce la necesidad de suministro exterior, aunque no se produce una desconexión total de la red.

Consumo:

  • La producción se distribuye entre los asociados a la CER que auto consumen un porcentaje de sus necesidades.
  • Los usuarios pueden compensar sus excedentes de producción de manera individual o agregada.
  • Los asociados se pueden beneficiar de precios más competitivos en la energía no generada y demandada de la red por negociación agregada.
  • Reducción de costes – Rápida amortización Compartiendo la instalación se comparte también la inversión y la economía de escala, es decir, se produce más a menor coste mejorando con ello la rentabilidad de la inversión.
  • Mayor superficie disponible – Optimización de la generación La superficie disponible será mayor y por tanto, existirán más zonas donde elegir la ubicación que optimice la producción fotovoltaica

Instalaciones de producción próximas

  • Centrados en las instalaciones de producción.
  • Escalables en capacidad de producción y en el tiempo. (Limite 100 kW si RD 244)
  • Asociando si así se quiere los autoconsumos municipales.
  • Posibilidad de integración y gestión
  • Reparto de producción disponible y asignación óptima según la curva de consumo
  • Porcentaje de producción asociado fijo
  • Limitaciones e distancia (s/ RD 20 2022, de diciembre del 2022, modifica 3.g.iii RD 244):
    1. 2000 m: Instalación fotovoltaica en cubiertas de una o varias edificaciones, suelo industrial o estructuras artificiales con otro uso principal.
    2. 500m en el resto de casos

Movimientos normativos España

  • PNIEC –1.13. Desarrollo de Comunidades Energéticas Locales (ene-20) [Introduce el concepto de comunidad energética local (comunidad de energías renovables y comunidad ciudadana de energía) y promueve el desarrollo normativo de la figura]
  • RDL 23/20 –Comunidades de Energías Renovables (jun-20) [Transposición de la figura CER (DIRE UE 2018/2001) (introduce como sujeto del Sector Eléctrico)]
  • MITERD –Consulta Pública Comunidades Energéticas Locales (nov-20). [Consulta Pública para incorporar la figura de Comunidades Energéticas Locales].
  • PRTR –C7.R3. Desarrollo de Comunidades Energéticas Locales (ene-21) [Paquete de ayudas 100 M€ comunidades energéticas]
  • Subasta de Energías Renovables (sep-21). [Reserva de 300 MW para instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local (sólo se adjudicaron 5 MW)]
  • Programas de ayudas y subvenciones y normativas autonómicas (2022/2023). [CER y CCE como beneficiarias de los programas de subvenciones (CE-IMPLEMENTA y otros autonómicos) / Aragón; Navarra ]
  • Plan +SE (oct-22). [Medida 35 . Aprobación de un RD que reglamente las CER]
  • PRD (Proyecto de Real decreto) consulta pública (abr 23 –may23). [Desarrollo reglamentario de las CER y las CCE]
  • RDL 5/23 (jun -23). [Transposición de la figura CER (DIRE UE 2018/2001) (introduce como sujeto del Sector Eléctrico)]

Real Decreto Ley 5/2023: La transposición de las diferentes Directivas del Parlamento Europeo se ha llevado a cabo con la redacción de los términos legales que permiten la constitución de Comunidades Energéticas Locales, a través del RDL 5-2023.

  • Anima e informa Descubre gente interesada con la que promoverla: amigas/os, asociación, colectivo o ayuntamiento… aquí cabemos todas las personas
  • Investiga Hay muchas iniciativas por toda España (y el mundo). Busca la que mejor se adapte a tu territorio, posibilidades y necesidades.
  • Crea un grupo motor para avanzar en la parte formal y técnica
  • Llegado el momento, busca financiación interna o externa (socios/as, colaboradores/as, ayuntamientos, institucional, banca ética, etc).
  • Cada comunidad recorre su propio camino y destino, reinvirtiendo sus beneficios en la propia comunidad.
  • Disfruta de la producción limpia y de una redistribución del poder y la riqueza justa.

¿Qué puede hacer tu ayuntamiento?

Tu ayuntamiento puede ser un actor y socio crucial para acercar los servicios de la energía a la ciudadanía, facilitando recursos (tejados, terrenos, espacios, herramientas fiscales, subvenciones económicas, recursos humanos, etc.) y promoviendo una comunidad, dando ejemplo y generando confianza. Pregunta, solicita, propón, exige.

Fase 1. Diagnosis energética

Realización de un estudio técnico sobre el estado energético del municipio y posibilidades de transición ecológica.

  1. Estudio de la demanda y necesidades energéticas
  2. Potencial fotovoltaico
  3. Alternativas para la descarbonización

Fase 2. Formación del grupo motor

Se ha de conformar el grupo motor, en base a la decisión de a qué se va a dedicar la comunidad energética. (Se ha de generar la información que permita la toma de decisiones de una manera informada)

Fase 3. Estudio jurídico

Se ha de conformar el grupo motor, en base a la decisión de a qué se va a dedicar la comunidad energética. (Se ha de generar la información que permita la toma de decisiones de una manera informada)

  • Selección de la forma jurídica más adecuada.
  • Gestiones administrativas para la constitución jurídica de la comunidad energética y modelo de gobernanza para la toma de decisiones.
  •  

Fase 4. Diseño energético

En función de los fines definidos y las posibilidades determinadas en la fase de diagnosis energética, es necesario elegir la tecnología más adecuada. Una de las soluciones más frecuentes por su sencillez y accesibilidad es el autoconsumo

Fase 5. Financiación.

En caso de que sea necesaria se explorarán las posibilidades de financiación, ya sea ésta bancaria, a través de ayudas o a través de la participación ciudadana.

Fase 6.Ejecución de la obra.

En caso de que se necesite licitación pública del diseño o ejecución de la instalación, se requerirá la elaboración de pliegos, revisión de ofertas y elección de la oferta más adecuada.

* Fuente:

Miguel Yeguas Hernández: Coordinador del proyecto

Félix M. Téllez Sufrategui: Responsable técnico del proyecto

Marian Graña Costas: Logística y producción

Gumersindo Ruiz Rosales: Logística y producción

Noe Alegría del Mazo: Edición y diseño gráfico

José Manuel Pin Martín: Diseño web

Aitana Garrido Ali: Enlace de extensión

Colaboradores

Vicente Astilleros Ballesteros
Jesús Fernández Pacheco
Paula Carrasco Perea
María José Patiño
Marta Barrio García